Noticias
feb
21

Exoneración de Multas y Recargos

El 17 de febrero de 2011, fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo número 46-2011, por medio del cual el Ministerio de Finanzas Públicas, autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- para que a solicitud del contribuyente o responsable, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado,  proceda a exonerar parcialmente las multas y recargos  por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos legales o por actos u omisiones de carácter administrativo,  en todos los períodos  impositivos vencidos  al 31 de diciembre de 2010.  Leer nota completa.

feb
09

deducibilidad de los aportes a fondos de pensiones

El pasado 24 de enero de 2011, fue publicado en el Diario de Centro América, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, respecto a la acción de inconstitucionalidad total de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villeda Vanegas, de no aceptar los aportes realizados por los clientes del Fondo de Pensiones para el Retiro de las entidades financieras del país como deducciones en el proceso de determinación del Impuesto Sobre la Renta del año dos mil diez.  Leer nota completa

ene
31

Nueva NIIF y su aplicación en Guatemala

Nuestra Firma se complace en invitarlo a la Conferencia: Nueva NIIF y su aplicación en Guatemala 

ene
18

Seminario Desayuno: Obligación Fiscal de Estados Financieros Auditados

Nuestra Firma se complace en invitarlo a nuestro Desayuno: Obligación Fiscal de Estados Financieros Auditados.  Para más información siga el link... 

ene
18

Obligación fiscal de estados financieros auditados

Conforme al artículo 72 del Decreto No. 26-92 reformado por el Decreto No. 14-2009, a partir del año 2010, los Estados Financieros que sirven de base para preparar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta deben estar Auditados.  Esta obligación fiscal es aplicable para   los Contribuyentes (empresas individuales, sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que han sido calificados por la SAT como Contribuyentes Especiales; así como todas las empresas calificadas al  Decreto No.  29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de  Maquila,  y las calificadas al Decreto No. 65-89, Ley de Zonas Francas. Leer nota completa...

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