El Código
de Trabajo de Guatemala establece que si el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de
despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en
los artículos 62 y 79 del Código de Trabajo; el patrono debe pagar al empleado,
una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada
año de servicios continuos. (para continuar leyendo siga el vínculo) 18-15 El Cálculo de la indemnización de un empleado.pdf |